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Requisitos legales para usar scooters eléctricos en México

En México, la regulación para vehículos eléctricos personales ha comenzado a definirse más en ciudades grandes como CDMX, Guadalajara y Monterrey. En general, los scooters eléctricos que superan cierta velocidad o tamaño (como patines o motos eléctricas de alta potencia) pueden requerir licencia, placas o incluso seguro. Sin embargo, esto no aplica al ATTO, ya que está clasificado como equipo de movilidad personal o asistencia médica, no como vehículo motorizado recreativo o de transporte general.

El ATTO opera a una velocidad máxima de 10 km/h, mucho menor que los scooters de uso urbano (que alcanzan hasta 25 km/h), y sus dimensiones lo ubican claramente como un dispositivo médico. Por ello, no necesitas licencia, casco obligatorio, ni placas para circular, ya que se considera un medio de asistencia autorizado, tanto en espacios públicos como privados. Esto incluye centros comerciales, parques, aeropuertos y calles de bajo flujo peatonal.

Aun así, es recomendable respetar las zonas de tránsito peatonal y, si viajas en otra ciudad o estado, consultar las disposiciones locales. Y si tienes dudas al transportarlo, puedes presentar la documentación del ATTO como equipo médico, lo cual fortalece su carácter legal y funcional.

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